Tener un lomito en tu vida significa comenzar un nuevo capitulo de risas, pelitos en la ropa y mucha responsabilidad, no solo en tu casa, si no también en la calle, en los parques y en el coche. Éstas son las posibles multas a las que te podrías hacer acreedor si no cuidas bien a tu lomito.
Posibles multas que tienen que ver con tus lomitos
– Multa por no levantar las heces de tu perrito
Creemos que es conocimiento básico recoger las heces fecales de tu perrito dentro de tu hogar, o cuando lo sacas a la calle.
Sin embargo, quedarte sin bolsas y no recogerlas podría hacerte acreedor de una multa, ya que no recoger los desechos incrementa el riesgo de propagación de enfermedades relacionadas con los parásitos presentes en las mismas.
Según la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, ésta omisión se considera una infracción contra el entorno urbano de la ciudad.
El artículo 29 fracción I señala que es una falta lo siguiente:
«Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal bajo su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores asignados.»
Las infracciones cívicas van desde la amonestación y/o multa, hasta el arresto y/o trabajo comunitario. Sin embargo la sanción económica para ésta falta en la CDMX corresponde a una de «Tipo B».
La multa puede ser equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida (UMA), la cual equivale a $96.22, por lo que tendrías que pagar entre $1,058 a $3,848 MXN.
También podrían sancionarte con un arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas.
– Multa por llevar tu perro suelto en el auto
Llevar a tus perritos a lugares pet friendly y más lugares es normal y entrenarlos para portarse bien dentro de un coche en movimiento puede ser todo un reto.
Sin embargo, tenemos malas noticias, ya que aunque tu perro se porte excelente en tu auto, debe de venir asegurado al asiento trasero o dentro de una transportadora.
Esto es para asegurar la seguridad de tu lomito, y te contamos lo que está establecido en el Reglamento de Tránsito de la CDMX.
De acuerdo con el árticulo 38 del Reglamento de Tránsito:
“Los conductores son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía”, por lo que se les prohíbe “sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y sus piernas”.
Si eres sorprendido cometiendo ésta falta podrías ser sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 UMA, lo que equivale a $869 a $1,792 MXN. Además de tres puntos de penalización a la licencia de conducir y un punto a la matrícula vehicular.
¿Cómo evitarlo? Coloca a tu mascota dentro de una transportadora que lo mantenga seguro durante el trayecto, o si es muy grande, puedes comprar un arnés de viaje y asegurarlo al cinturón de seguridad.
¡Importante! Evita que viaje con la cabeza fuera de la ventana y nunca lo dejes dentro de un vehículo, ya que éste se calienta con facilidad y puede dañar su salud o causar la muerte.
– Multa por llevar tu perro sin correa
Enseñarle a tu perro a andar sin correa es esencial para que no salga corriendo si por alguna razón se te suelta, y también para que en momentos y zonas especiales, pueda correr, jugar y sacar toda la energía acumulada.
Sin embargo, tienes que saber que en la CDMX, tiene que estar con correa en todo momento para pasear, de lo contrario podrías hacerte acreedor de una multa, hasta un arresto. Según el artículo 28, fracción 1, de dicha ley, es considerado una infracción lo siguiente:
“Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que éste transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”.
Según la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, sacar a tu perro sin correa te ocasionaría una multa de 11 a 40 Unidades de Medida, que en 2023 corresponde desde $1,141.14 MXN hasta $4,149.06MXN.
De no poder pagar dicha cantidad, deberás cumplir con un arresto de 13 a 24 horas o realizar trabajo comunitario de 6 a 12 horas.
– Multa por maltrato animal
Afortunadamente, la lamentable situación de maltrato animal y crueldad animal también son sancionables con multas y cárcel.
“Este tipo de acciones no deben tomarse a la ligera, pues los animales al ser seres sintientes no pueden verse afectados por las acciones de los humanos, si bien somos de especies diferentes, lo cierto es que coexistimos en el mismo planeta”, se lee en un documento presentado por la Asociación Mujeres Demócratas.
El artículo 350 BIS actualmente contempla sanciones de 6 meses a 2 años de cárcel a quien realice actos de maltrato o crueldad animal, así como 100 días de multas, mientras que en el artículo 350 TER se contemplan penas de 2 a 4 años a quien cause la muerte de animales por este mismo motivo y hasta 400 días de multa.
La iniciativa busca aumentar un párrafo a dos artículos del código penal en la Ciudad de México para incrementar al doble las penas por maltrato y crueldad animal.
“Si la muerte/lesiones son causadas por el uso de cohetes, juegos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier otro artefacto o método explosivo o incendiario, se incrementarán en una mitad las penas señaladas”, se lee en la iniciativa.
Tras haber recibido el visto bueno por parte de la comisión de bienestar animal, pasará a la comisión dictaminadora y después al pleno para su discusión o en su caso aprobación.